IUSera
Registro digital 2011019 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.94 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

ALEGATOS. SI DE SU CONTENIDO SE ADVIERTE QUE EN REALIDAD CONSTITUYEN UNA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, EL JUZGADOR DEBE SUPLIR EL ERROR EN LA DENOMINACIÓN EN QUE INCURRA EL QUEJOSO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Aun cuando la quejosa denomine a su escrito como "alegatos", si en realidad a través de las manifestaciones que exprese en tal ocurso pretende controvertir el acto reclamado al exponer la lesión o agravio que estima le provoca, así como los motivos que generan esa afectación y los razonamientos tendentes a demostrar sus apreciaciones; es evidente que lo expuesto en dicho escrito constituye una ampliación de los argumentos vertidos en la demanda de amparo, vía conceptos de violación. Por tanto, en ese caso, la autoridad de amparo debe suplir el error en la denominación en que incurra la quejosa...

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