IUSera
Registro digital 2011018 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.95 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

ALEGATOS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LOS FORMULADOS POR EL QUEJOSO NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA RESOLVERLO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Ley de Amparo prevé que cuando se trate del juicio de amparo directo, la intervención del quejoso se agota con el otorgamiento de un plazo para el ejercicio de la acción de amparo y, en su caso, para la ampliación de la demanda, acorde con el artículo 17 de la mencionada ley. Asimismo, de ser el caso, con el desahogo de la vista que se le dé con una posible causa de improcedencia advertida por el Tribunal Colegiado de Circuito. Por ello, el plazo otorgado a las partes cuando se les notifica la admisión de la demanda, a fin de hacerles saber que cuentan con el término de quince días posterio...

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