IUSera
Registro digital 2011011 · Jurisprudencia · 10a. Época · VI.1o.T. J/2 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

DEMANDA LABORAL. EL REQUERIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA QUE EL PROMOVENTE ACREDITE SU IDENTIDAD, BAJO EL APERCIBIMIENTO DE TENERLA POR NO INTERPUESTA, ES ILEGAL Y CONTRARÍA EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 85 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla establece los requisitos que debe contener una demanda: el nombre y domicilio del reclamante; el del demandado; el objeto de la demanda; una relación de los hechos; la indicación del lugar en que pueden obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que funde su demanda, y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin. Además, deberán acompañarse las pruebas de que disponga y los documentos que acrediten la personalidad del re...

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