VIDA SILVESTRE. LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA APLICACIÓN DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO PROVOCA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI CONTRAVIENE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.
Texto de la tesis
Conforme a la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, la suspensión de los actos reclamados procede cuando se cumple, entre otros requisitos, con el relativo a que con su concesión no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público; por su parte, el tercer párrafo del artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre contiene la prohibición de usar ejemplares de la vida silvestre en circos, restricción que, según la exposición de motivos de la reforma por la que ésta se introdujo, tiene como propósito esencial establecer un mecanismo para proteger...
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