SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EXCEPCIONALMENTE, EN TUTELA DEL INTERÉS SOCIAL, CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDE AL ACTOR EN EL JUICIO DE NULIDAD LA MEDIDA CAUTELAR PARA QUE CONTINÚE EN OPERACIÓN CON LA ACTIVIDAD DE GASOLINERA.
Texto de la tesis
La resolución por la que una de las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco concede al actor en el juicio de nulidad la medida cautelar para que continúe en operación con la actividad de gasolinera, excepcionalmente es un acto suspendible en términos de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 128 de la Ley de Amparo, si sus consecuencias son contrarias al interés social, como permitir el funcionamiento a pesar de que el permiso o autorización le fue revocado con motivo de un juicio de amparo, puesto que es de mayo...
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