ROBO CALIFICADO. LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 224, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE ACTUALIZA AUNQUE EL VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO NO ESTÉ PRESTANDO EL SERVICIO A QUE ESTÁ DESTINADO.
Texto de la tesis
El precepto citado fija como agravante para el delito de robo el que éste se cometa cuando la víctima o el objeto del apoderamiento se encuentre en un vehículo particular o de transporte público. Ahora bien, de la interpretación semántica, sistemática, teleológica y de reducción al absurdo, propias de las dimensiones lingüística, sistémica y funcional de la norma, se advierte que: a) en el enunciado normativo se incorporó la conjunción disyuntiva simple "o", para establecer situaciones en las que se tiene que optar necesariamente entre un vehículo particular y uno de transporte público; b) la...
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