REMATE. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN ES LA QUE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN Y ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS INMUEBLES REMATADOS, AUNQUE SE DICTEN EN DISTINTAS DETERMINACIONES.
Texto de la tesis
De la interpretación literal del artículo 107, fracción IV, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que tratándose del procedimiento de remate, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, la última resolución es aquella que "en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados", pudiendo reclamarse las violaciones cometidas en el procedimiento, de modo que, aun cuando dichas determinaciones se emitan en forma separada, en aras de la fuerza legal de la cosa juzgada e inmediata ejecución de la sentencia del caso, la pro...
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