IUSera
Registro digital 2011002 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XXVII. J/1 P (10a.) · PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA DE LA VÍCTIMA O DEL OFENDIDO, SÓLO SE INTERRUMPE POR LA CONSIGNACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Penal
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Texto de la tesis

Conforme al párrafo segundo del artículo 79 del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, tratándose de los delitos que se persiguen por querella de la víctima o del ofendido, operarán las reglas establecidas para los ilícitos que se persiguen de oficio, siempre que: 1. Se haya presentado la querella; y, 2. La autoridad persecutora haya deducido la acción penal ante el órgano jurisdiccional respectivo. Por su parte, el artículo 81, párrafo segundo, del mismo ordenamiento refiere que la prescripción de la acción penal se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen para la averiguación...

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