IUSera
Registro digital 2011001 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XXII. J/7 C (10a.) · PLENO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

JUICIO ORAL MERCANTIL. ES PROCEDENTE CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DERIVADA DE UN CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, CUANDO SEA DE CUANTÍA DETERMINADA E INFERIOR AL MONTO FIJADO EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Del artículo 1055 Bis del Código de Comercio deriva que, en los casos en que el acreedor tiene a su favor un crédito con garantía hipotecaria y pretende obtener el pago del adeudo, puede hacerlo a través de las diversas vías establecidas por el legislador, según la finalidad que persiga; de ahí que si su voluntad es hacer efectiva la hipoteca que garantiza el crédito, puede ejercer la acción real mediante el juicio sumario hipotecario regulado por el artículo 486 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro; sin embargo, si su finalidad es obtener, exclusivamente, el pago del c...

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