IUSera
Registro digital 2010997 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.IV.A. J/21 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN II, INCISO D), DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE PREVÉ LA EXENCIÓN DE SU PAGO A LAS EROGACIONES QUE EFECTÚEN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo citado, al prever un tratamiento "especial" para las instituciones educativas, respecto al pago del impuesto sobre nóminas, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque aquéllas forman parte de un grupo de contribuyentes con características propias que justifican su trato desigual en la ley, debido a las actividades que realizan de impartir educación, es decir, la exención se formula atendiendo a categorías abstractas de sujetos colocados en situaciones objetivamente distint...

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