IUSera
Registro digital 2010995 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.L. J/15 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

FONDO DE HABITACIÓN Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES ELECTRICISTAS. LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD ESTÁ EXENTA DE PAGAR LAS APORTACIONES PATRIMONIALES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, SALVO QUE SE ACREDITE QUE LA PRESTACIÓN DERIVADA DE AQUÉL ES INFERIOR AL 5%.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 123, apartado "A", fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 136 de la Ley Federal del Trabajo y tercero transitorio del decreto de reformas a esta última legislación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972, así como con la cláusula 62 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad para el bienio 1970-1972 (actual cláusula 68), se tiene que la naturaleza del Fondo de Habitación y Servicios Sociales de los Trabajadores Electricistas es de previsión social, pues a través de...

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