IUSera
Registro digital 2010985 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 11/2016 (10a.) · Segunda Sala

REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS EXPEDIDOS POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO. CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

Constitucional y Amparo Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien conforme a lo previsto en los artículos 50 y 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, el Gobernador del Estado tiene dentro de sus facultades las de promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes y hacer observaciones a éstas, y para su validez es requisito indispensable estar firmadas por el secretario de despacho a que el asunto corresponda, lo cierto es que el referido artículo 46 no puede servir como fundamento para la determinación tocante a que todas las leyes emitidas por la Legislatura de dicha entidad federativa, deben estar refrendadas no sólo por el Secre...

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