VALOR AGREGADO. EL TRATAMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 18-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES INAPLICABLE A LOS INTERESES DERIVADOS DE LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS POR INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE A SUS TRABAJADORES, ACORDE CON SUS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
Texto de la tesis
De la interpretación armónica y sistemática de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2005, así como del proceso legislativo que dio origen a su artículo 18-A, se advierte que para alentar la actividad económica, el legislador estimó necesario, entre otras medidas, gravar los intereses reales de los créditos al consumo y de las tarjetas de crédito, para apoyar a las personas con altos niveles de endeudamiento y reducir el costo de financiamiento. De lo anterior se colige que lo previsto en el primer párrafo del artículo citado, en el sentido de que se considerará como valor para los...
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