IUSera
Registro digital 2010974 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XXXVII/2016 (10a.) · Primera Sala

RECURSO DE APELACIÓN. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LO DESECHA, ES INNECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 680 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, PREVIAMENTE A PROMOVER EL AMPARO DIRECTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio, entendiéndose estas últimas como las que, sin decidirlo en lo principal, lo dan por concluido y respecto de las cuales las leyes no conceden recurso ordinario alguno. En relación con lo anterior, si el artículo 680 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán señala que el recurso de revocación es un medio de impugnación para combatir todos los auto...

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