IUSera
Registro digital 2010967 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XLIV/2016 (10a.) · Primera Sala

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. EL ARTÍCULO 243, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, QUE PREVÉ UNA AGRAVANTE PARA AQUEL DELITO, NO CONTIENE UNA PENA INUSITADA NI TRASCENDENTAL.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado prevé que si quien realiza la falsificación de documentos públicos o privados es servidor público, la pena de que se trate se aumentará hasta en una mitad más. Ahora bien, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que por "pena inusitada", en su acepción constitucional, debe considerarse aquella que ha sido abolida por inhumana, cruel, infamante y excesiva o porque no corresponde a los fines que persigue la penalidad. Asimismo, por "pena trascendental", se entiende la que pueda afectar a un tercero o a parientes del sentenciado. De ahí que el artículo 243, p...

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