DICTÁMENES PERICIALES. LA NO RATIFICACIÓN DEL RENDIDO POR EL PERITO OFICIAL CONSTITUYE UN VICIO FORMAL SUBSANABLE, POR LO QUE EN NINGÚN CASO DEBE DAR LUGAR A CONSIDERAR QUE CONSTITUYE PRUEBA ILÍCITA QUE DEBA SER EXCLUIDA DEL ANÁLISIS PROBATORIO CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
Esta Primera Sala ha establecido, en la tesis aislada 1a. LXIV/2015 (10a.), (1) la inconstitucionalidad del artículo 235 del Código Federal de Procedimientos Penales, por vulnerar el derecho fundamental de igualdad procesal entre las partes al eximir a los peritos oficiales de ratificar los dictámenes que ofrezcan, pero obligando a que lo hagan los de las demás partes, lo que origina un desequilibrio procesal que conduce a considerar que la opinión pericial que no sea ratificada debe estimarse imperfecta y, en tanto no cumpla con dicha condición, carente de valor probatorio alguno; sin embargo...
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