APELACIÓN EN CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR. EL ARTÍCULO 950 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
El precepto citado establece que las apelaciones a que se refiere el Título Decimosexto: "De las controversias del orden familiar", en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, serán en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, "salvo disposición expresa en contrario". Dicha salvedad está comprendida en el subsecuente artículo 951, de cuya literalidad se desprende que el legislador previó que en controversias del orden familiar, las apelaciones sean en el efecto devolutivo de tramitación inmediata, salvo los casos previstos en el artículo 700 del mismo código civil adj...
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