SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 76 BIS, FRACCIÓN VI Y 79, FRACCIÓN VI, DE LAS LEYES DE AMPARO ABROGADA Y VIGENTE, RESPECTIVAMENTE. NO OPERA EN LA REVISIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, CUANDO EL QUEJOSO RECURRENTE COMPARECE COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL.
Texto de la tesis
La materia del recurso de revisión de un incidente de suspensión es la interlocutoria que resuelve sobre la suspensión definitiva cuyas consideraciones descansan primordialmente en las constancias que integran dicho incidente, y de las cuales la quejosa tiene pleno y oportuno conocimiento para impugnarlas, por ser la promovente del juicio de amparo. Ahora bien, tanto en la ley abrogada como en la vigente en los artículos 76 Bis, fracción VI y 79, fracción VI, respectivamente, se establece una clasificación conforme a la materia y a los sujetos para la procedencia de la suplencia de los concept...
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