PROCEDIMIENTO ABREVIADO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL INCULPADO ACEPTE LA PROPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INSTAURARLO, ADMITA SU CULPABILIDAD EN EL HECHO QUE LE ATRIBUYE Y LA APLICACIÓN DE UNA PENA REDUCIDA HASTA EN UN TERCIO DE LA MÍNIMA SEÑALADA PARA EL DELITO CORRESPONDIENTE, NO IMPIDE AL JUEZ DE GARANTÍA ANALIZAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE GARANTICEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ENTRE LA ACCIÓN TÍPICA LLEVADA POR EL IMPUTADO Y LA SANCIÓN QUE CORRESPONDA AL ILÍCITO DE QUE SE TRATA (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS).
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 421 a 426 del Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas, el procedimiento abreviado es un modo alternativo de solución de controversias, cuya instauración parte de las concesiones que el fiscal realiza a cambio de obtener la admisión de la culpabilidad del imputado, como lo es la aplicación de una pena reducida hasta en un tercio de la mínima señalada para el delito correspondiente; sin embargo, la circunstancia de que el inculpado acepte la propuesta del Ministerio Público de instaurarlo, admita su culpabilidad en el hecho que le atribuye en su escrito de acus...
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