NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. EL HECHO DE QUE EL ACTUARIO JUDICIAL ESTÉ ADSCRITO AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE RESUELVE EL INCIDENTE RELATIVO, NO ES IMPEDIMENTO PARA QUE OFREZCA PRUEBAS PARA JUSTIFICAR LA LEGALIDAD DE SU ACTUACIÓN.
Texto de la tesis
El actuario judicial cuya actuación se cuestiona en un incidente de nulidad de notificaciones se equipara a cualquier otro sujeto procesal, pues de la interpretación de los artículos 67 y 68 de la Ley de Amparo, que establecen que con el escrito del incidente se dará vista a las partes para que, en el término de tres días, manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, se considera que entre esas partes figura el actuario judicial, por ende, tiene derecho de ofrecer pruebas y formular alegatos a su favor, al cuestionarse su actuación en la práctica de...
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