IUSera
Registro digital 2010947 · Tesis aislada · 10a. Época · (IV Región)2o.8 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR UN PLENO DE CIRCUITO. ES OBLIGATORIA TANTO PARA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUE SE UBIQUEN DENTRO DE ESE CIRCUITO COMO PARA LOS AUXILIARES QUE LOS APOYEN EN EL DICTADO DE SUS RESOLUCIONES, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REGIÓN A LA QUE ÉSTOS PERTENEZCAN.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al segundo párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo la jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria, entre otros, para los Tribunales Colegiados que se ubiquen dentro del Circuito correspondiente. En esa tesitura, si bien es verdad que un Tribunal Colegiado de Circuito de un Centro Auxiliar, aunque pertenece a una determinada Región, cuenta con competencia mixta y con jurisdicción en toda la República Mexicana (en puridad, no forma parte de un determinado Circuito); también lo es que, al brindar apoyo a algún órgano jurisdiccional para el dictado de la sent...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.