DEMANDA DE AMPARO. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE UNA LEY CON MOTIVO DE UN ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN DICTADO Y NOTIFICADO CON FUNDAMENTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE REALIZÓ LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA.
Texto de la tesis
El artículo 18 de la Ley de Amparo dispone que el plazo para promover el juicio se computará a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto que reclame. Por su parte, el artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las notificaciones personales surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas. En ese sentido, si en el juicio de amparo el acto reclamado lo constituye una ley con motivo de un acto concreto de aplicación dictado y notificado con fundamento en el segundo de los orden...
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