ALIMENTOS PARA ASCENDIENTES. SI EL DESCENDIENTE ADMITE HABER PROPORCIONADO APOYO ECONÓMICO A SU ASCENDIENTE, YA SEA EN DINERO O EN ESPECIE, ESA CONFESIÓN GENERA LA PRESUNCIÓN HUMANA DE QUE AQUÉLLOS NECESITAN LOS QUE RECLAMAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
De acuerdo con la jurisprudencia 1a./J. 103/2008,(1) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ALIMENTOS PARA ASCENDIENTES. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR SI PROCEDE SU PAGO CUANDO LOS RECLAMAN DE SUS DESCENDIENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).", los ascendientes no tienen en su favor la presunción legal de necesitar los alimentos, ni el Juez debe resolver esos casos haciendo uso de una presunción general en tal sentido, contrario a lo que ocurre con los menores de edad, por lo que aquéllos deben acreditar en el juicio l...
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