NEGATIVA FICTA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, SE CONFIGURA AUNQUE LA PETICIÓN DE ORIGEN SE PRESENTE ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE Y ÉSTA NO LA HAYA REMITIDO A LA COMPETENTE, EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 121 DE LA MISMA CODIFICACIÓN, SIEMPRE QUE AMBAS PERTENEZCAN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL O A LA DEL MISMO MUNICIPIO.
Texto de la tesis
Conforme a lo dispuesto por el artículo 135 aludido, las peticiones que los particulares hagan a las autoridades del Poder Ejecutivo de esa entidad federativa, de sus Municipios y de los organismos descentralizados con funciones de autoridad, de carácter estatal o municipal, deberán ser resueltas en forma escrita y notificarse, dentro de un plazo que no exceda de 15 días hábiles posteriores a la fecha de su presentación, a excepción de los trámites que tengan plazo establecido en la ley de la materia, los cuales deberán ser resueltos en el término señalado al efecto. Transcurrido el plazo o té...
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