IUSera
Registro digital 2010932 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.II.A. J/4 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

NEGATIVA FICTA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, SE CONFIGURA AUNQUE LA PETICIÓN DE ORIGEN SE PRESENTE ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE Y ÉSTA NO LA HAYA REMITIDO A LA COMPETENTE, EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 121 DE LA MISMA CODIFICACIÓN, SIEMPRE QUE AMBAS PERTENEZCAN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL O A LA DEL MISMO MUNICIPIO.

Administrativo
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Texto de la tesis

Conforme a lo dispuesto por el artículo 135 aludido, las peticiones que los particulares hagan a las autoridades del Poder Ejecutivo de esa entidad federativa, de sus Municipios y de los organismos descentralizados con funciones de autoridad, de carácter estatal o municipal, deberán ser resueltas en forma escrita y notificarse, dentro de un plazo que no exceda de 15 días hábiles posteriores a la fecha de su presentación, a excepción de los trámites que tengan plazo establecido en la ley de la materia, los cuales deberán ser resueltos en el término señalado al efecto. Transcurrido el plazo o té...

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