RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE TIENE POR PERDIDO EL DERECHO DEL OFERENTE DE LA PRUEBA PERICIAL PARA QUE SU PERITO RINDA EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE Y ORDENA SU DESAHOGO CON LA OPINIÓN DEL NOMBRADO POR EL JUZGADO.
Texto de la tesis
El proveído citado, por regla general, no reúne los requisitos de procedencia del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, correlativo del numeral 95, fracción VI, de la abrogada, pues si bien es cierto que no admite expresamente el de revisión por no ser una determinación definitiva, sino encaminada al desahogo del medio de convicción, también lo es que no causa un daño trascendental ni grave, irreparable en la sentencia, pues por disposición de la ley de la materia, la pericial se integra y desahoga con el dictamen del experto designado por el...
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