REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EXISTIENDO PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD O CONVENCIONALIDAD, LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO, SE ACTUALIZAN CUANDO EXISTE CRITERIO AISLADO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE RESUELVE LA LITIS PLANTEADA Y QUE DEBE REITERARSE PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el Acuerdo General Número 9/2015 (*) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurso de revisión en amparo directo procede exclusivamente cuando subsiste alguna cuestión de constitucionalidad, es decir, cuando la sentencia recurrida resuelva sobre la constitucionalidad de normas generales, establezca la interpretación directa de algún precepto constitucional o de los derechos humanos reconocidos en los tratados intern...
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