TRABAJADORES DEL EXTINTO ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "LUZ Y FUERZA DEL CENTRO". LA OMISIÓN DE DICTAR EL LAUDO EN AQUELLOS JUICIOS QUE SE ENCUENTRAN EN ESTADO DE RESOLUCIÓN POR HABERSE DECLARADO SU ACUMULACIÓN, CONTRAVIENE EL DERECHO HUMANO A LA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 766, 767 y 769 de la Ley Federal del Trabajo, la acumulación tiene por objeto que los juicios que sean promovidos por el mismo actor contra el mismo demandado, o cuando se trate de idénticas partes o sean instados contra el mismo demandado, se resuelvan en una sola resolución para evitar fallos contradictorios, esto es, se trata de una figura procesal que garantiza el derecho a la seguridad jurídica. Sin embargo, tratándose de juicios laborales promovidos por trabajadores del extinto organismo descentralizado denominado "Luz y Fuerza del Centro", la declaración...
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