IUSera
Registro digital 2010920 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.C.12 K (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si el acto reclamado consiste en la resolución que desestima la excepción de cosa juzgada, no es susceptible de ser suspendido si se parte de la base de que dicho acto, en caso de continuar con el procedimiento e incluso dictarse la sentencia definitiva respectiva, no puede dejar irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso en términos del artículo 150 de la Ley de Amparo. No es óbice a lo anterior la jurisprudencia P./J. 83/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 6, de rubro:...

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