IUSera
Registro digital 2010917 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.17 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DECRETADO AL RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INCULPADO. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO TIENE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNARLO A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 271 Y 294, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO ABROGADO, CON LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS).

Penal Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 271 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Quintana Roo (abrogado) dispone que el auto de sobreseimiento es irrecurrible y surtirá efectos de cosa juzgada. Por su parte, el artículo 294, fracción III, del mismo cuerpo normativo, establece que la víctima u ofendido, así como sus legítimos representantes, podrán interponer el recurso de apelación tratándose de la responsabilidad civil y sólo en lo relativo a ésta. No obstante, de una interpretación conforme de dichos preceptos con los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8...

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