REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS Y REGISTRO DE VÍCTIMAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LAS AUTORIDADES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO PENAL, EN ESPECIAL EL JUEZ INSTRUCTOR, ESTÁN OBLIGADAS A INFORMAR A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO DE SU EXISTENCIA Y SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE, A FIN DE QUE ÉSTA PUEDA TENER ACCESO AL FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL, A QUE TIENE DERECHO.
Texto de la tesis
Los artículos 96 y 97 de la Ley General de Víctimas establecen que el Registro Nacional de Víctimas es una unidad administrativa de la Comisión Ejecutiva encargada de llevar y salvaguardar el padrón a nivel nacional e inscribir los datos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos del orden federal. Asimismo, que los Estados y el Distrito Federal contarán con sus propios registros, los cuales serán integrados por las solicitudes de ingreso hechas directamente por las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos o las que presente cualquiera de las autoridades y p...
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