IUSera
Registro digital 2010909 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.C.27 C (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PROVIDENCIA PRECAUTORIA. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA DECISIÓN DE CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN LA RADICACIÓN DE PERSONA SOLICITADA EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, SIN AUDIENCIA DE ÉSTA, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL NO ACTUALIZARSE LA SALVEDAD A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 1178 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Constitucional y Amparo Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto legal dispone: "Ni para recibir la información ni para dictar una providencia precautoria se citará a la persona contra quien ésta se pida, salvo que la medida se solicite iniciado cualquiera de los juicios previstos en este código.". La interpretación sistemática y funcional de este enunciado revela en qué caso debe citarse a la persona contra quien se solicita una providencia precautoria de las que establece el propio código, pues si bien en su primera parte señala que para dictar dicha providencia no se le citará, con posterioridad hace una salvedad al disponer de manera...

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