IUSera
Registro digital 2010908 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.21 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

PRISIÓN PREVENTIVA IMPUESTA EN LA AUDIENCIA INICIAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE CUANDO SE AGOTA LA VIGENCIA DE DICHA MEDIDA CAUTELAR POR EL SOLO TRANSCURSO DEL TIEMPO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo es improcedente contra actos consumados de modo irreparable; dicha causa se actualiza cuando los actos reclamados han producido todos sus efectos, de manera que no es posible restituir al quejoso en el goce de su derecho fundamental violado, lo que torna improcedente el amparo dado que, para el caso en que se otorgara la protección constitucional, la sentencia carecería de efectos prácticos, al no ser materialmente posible reparar la violación de que se trata. Ahora bien, cuando en la audiencia inicial del sist...

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