NOTIFICACIONES EN MATERIA PENAL. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA, SURTEN SUS EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN ABROGACIÓN PAULATINA).
Texto de la tesis
El artículo 56 del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán (en abrogación paulatina), contempla dos hipótesis distintas para que comiencen a transcurrir los términos pues, por una parte, señala que iniciarán desde el día siguiente al en que se hubiera hecho la notificación relativa y, por otra, que para cualquier otro que por disposición legal deba computarse por horas, los términos correrán de momento a momento y no podrán interrumpirse por ningún motivo; sin embargo, el problema que presenta la legislación mencionada, para efectos de realizar los cómputos respectivos,...
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