IUSera
Registro digital 2010904 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.89 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

INFORME JUSTIFICADO. DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA SU RENDICIÓN, DEBEN DESCONTARSE TANTO LOS DÍAS INHÁBILES QUE FIJAN LA LEY DE AMPARO Y EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL EN EL ACUERDO GENERAL CORRESPONDIENTE, COMO LOS QUE DISPONGA LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, INCLUYENDO CUALQUIER OTRO DÍA EN QUE ASÍ SE HAYA DECLARADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo 117 de la Ley de Amparo, el plazo genérico para que la autoridad rinda su informe justificado es de quince días, el cual quedó referido a días hábiles, dado que sólo en éstos puede actuarse en el juicio de amparo, como lo establecen los artículos 19 de dicha ley y 9 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Ahora bien, las excepciones a los días hábiles que fijan los artículos citados en último término, atienden a que el órgano jurisdiccion...

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