DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. PROCEDE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO LA PARTE DEMANDADA SEA MAYOR DE EDAD, ACORDE CON EL DIVERSO 20 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
Texto de la tesis
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la ley protegerá la organización y desarrollo de la familia; por su parte, la fracción II del numeral 79 de la Ley de Amparo prevé la suplencia de la deficiencia de la queja cuando se afecte el orden y desarrollo de la familia; y el diverso 20 del Código Civil del Estado de Chihuahua describe a la familia como una institución social que permite y fomenta la convivencia de sus miembros a través de la permanencia y estabilidad de las relaciones de las personas que la integran en razón del matrimonio, concubin...
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