IUSera
Registro digital 2010897 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.A.92 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

BOLETAS DE INFRACCIÓN EMITIDAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. LOS POLICÍAS VIALES DEBEN ASENTAR EN ÉSTAS LOS DATOS RELATIVOS A SU IDENTIFICACIÓN.

Transporte y Comunicaciones Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En el numeral referido se prevé el procedimiento que los policías viales deben seguir cuando un conductor cometa una infracción, estableciéndose en las fracciones II y V que deberán identificarse mediante credencial oficial con su nombre que los acredite con la calidad con que se ostentan y llenar la boleta de infracción, de la cual extenderán una copia al interesado. Por lo tanto, a fin de cumplir con los requisitos mínimos que garanticen la seguridad jurídica y legalidad de las actuaciones que lleva a cabo la autoridad, es indispensable que en la boleta de infracción se asienten con toda cla...

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