IUSera
Registro digital 2010895 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.1o.C.26 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

ALIMENTOS PROVISIONALES. ATENTO AL PRINCIPIO PRO PERSONA, EL TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE SOBRE AUMENTO O REDUCCIÓN DE SU MONTO, ES EL DE SEIS DÍAS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 692 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 943, 944, 947, 961, 962 y 966 del Código Familiar para el Estado de Michoacán, los procedimientos de jurisdicción voluntaria no son de carácter contencioso, y se deciden con la resolución que el Juez pronuncie sobre el acto, tema o asunto respecto del cual se solicitó su intervención. Tratándose de la fijación de alimentos provisionales concluye con la resolución que los niegue o la que los decreta a cargo del deudor alimentario, quien carece de facultades para impugnarla, pero atento a la variación de las condiciones que rigieron para su declaración, podrá sol...

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