IUSera
Registro digital 2010894 · Jurisprudencia · 10a. Época · VII.2o.T. J/1 (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

TRABAJADORES JUBILADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA. EL PAGO RETROACTIVO DE VEINTICUATRO MESES PREVISTO EN EL CONSIDERANDO VII DEL LAUDO ARBITRAL EMITIDO POR LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2011, ES IMPROCEDENTE CUANDO RECIBEN EL MONTO DE SU PENSIÓN JUBILATORIA EN UNA SOLA EXHIBICIÓN ANTICIPADA.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El laudo arbitral emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 11 de noviembre de 2011, derivado del compromiso arbitral suscrito por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera y las empresas azucareras del país, establece en su considerando VII, el derecho a percibir un pago retroactivo de 24 meses de la pensión que se hubiere determinado al jubilado; sin embargo, este derecho no se genera por sí solo, sino que únicamente abre la posibilidad para su pago, lo cual podrá a...

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