VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. PARA TENER POR DEMOSTRADO ESTE DELITO ES INNECESARIO QUE EL ACTIVO Y EL PASIVO COHABITEN, YA QUE BASTA CON QUE SE ACREDITE, ADEMÁS DEL MALTRATO, QUE SE PRODUJO CONTRA EL CÓNYUGE, PARIENTES POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL CUARTO GRADO, LA CONCUBINA O EL CONCUBINARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Para tener por demostrado el delito de violencia intrafamiliar establecido y sancionado por el artículo 176 Ter del Código Penal para el Estado de Jalisco, es innecesario que el pasivo y el activo cohabiten, pues no es un elemento que el tipo penal prevea para ese fin, sino únicamente se requiere, además de que se compruebe el maltrato, que aquéllos son miembros de una familia, ya sea por ser cónyuges, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, independientemente de que vivan o no bajo el mismo techo. PLENO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
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