RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA UNA RECLAMACIÓN POR HABER PRESCRITO EL PLAZO PARA INTERPONERLA, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Texto de la tesis
Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 104/2012 (10a.) (*) de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al artículo 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sólo procede contra las resoluciones de fondo de las reclamaciones, lo que acontece cuando existe un pronunciamiento respecto de alguno de los siguientes elementos: la existencia del daño; la relación causa-efecto entre la lesión patrimonial y la acción administrativa que la produjo; la regularidad del actuar adminis...
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