IUSera
Registro digital 2010884 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 1/2016 (10a.) · Segunda Sala

RECURSO DE RECLAMACIÓN. NO ES EXTEMPORÁNEO EL INTERPUESTO ANTES DE QUE INICIE EL TÉRMINO LEGAL RESPECTIVO.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

Conforme al segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación podrá interponerse dentro del término de 3 días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo de trámite impugnado; de su texto se advierte que el medio de impugnación no podrá interponerse con posterioridad a esa temporalidad, sin embargo, ello no impide que pueda presentarse antes de que inicie el término indicado, y el así interpuesto, se estime que no es extemporáneo. SEGUNDA SALA

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