SOCIEDAD LEGAL. SI SE OMITE DESIGNAR ADMINISTRADOR, AMBOS CÓNYUGES TENDRÁN TAL CARÁCTER, AUN CUANDO EN EL MOMENTO EN QUE CONTRAJERON MATRIMONIO EL CÓDIGO CIVIL IMPEDÍA TAL PARTICIPACIÓN A LA CONSORTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
El matrimonio origina un estado civil traducido en una situación jurídica determinada de los cónyuges a la que se aplica una serie de normas que pueden considerarse como una unidad, pero dicho estatus se desenvuelve de momento a momento, por lo cual, los consortes no adquieren el derecho a que esas disposiciones se apliquen permanentemente en su texto vigente al celebrarse el matrimonio, esto es, no les otorga un derecho subjetivo al mantenimiento de la situación personal y patrimonial que deriva de la aplicación de las normas bajo las cuales se casaron. Por ende, no existen argumentos para ju...
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