PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO DEL ESTADO DE CHIAPAS. LA OMISIÓN DE PROVEER SOBRE SU ADMISIÓN, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LA PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 89 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, las Salas del Tribunal Burocrático del Poder Judicial de esa entidad federativa, tienen la obligación de calificar las pruebas que hayan ofrecido los contendientes en sus escritos de demanda y contestación, respectivamente; es decir, que en la audiencia de pruebas, alegatos y resolución a que se refiere el numeral 84 de la legislación en cita, la Sala tendrá que admitir las que estime pertinentes y desechar las que resulten inconducentes o contrarias a la moral o al derecho, o bien, no tengan...
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