PERSONAS ADULTAS MAYORES. LAS AUTORIDADES INSTRUCTORAS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN QUE SEAN PARTE, DEBEN INFORMARLES QUE TIENEN DERECHO A RECIBIR ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA Y A CONTAR CON UN REPRESENTANTE LEGAL CUANDO LO CONSIDEREN NECESARIO, CONFORME AL ARTÍCULO 5O., FRACCIÓN II, INCISO C), DE LA LEY DE LOS DERECHOS RELATIVA.
Texto de la tesis
El precepto citado, al disponer que las personas adultas mayores tienen derecho a recibir asesoría jurídica gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sean parte, y a contar con un representante legal cuando lo consideren necesario, es de carácter tutelar y tiende a concretar la defensa de los derechos fundamentales, por lo cual, la aplicación de otras normas de índole procesal debe ajustarse a él para generar la mayor protección que el sistema jurídico puede brindar a ese colectivo vulnerable. Así, al ser el numeral referido preferente y de la mayor jerarquía, debe obs...
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