IUSera
Registro digital 2010862 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.E.126 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

PERSONAS ADULTAS MAYORES. LAS AUTORIDADES INSTRUCTORAS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN QUE SEAN PARTE, DEBEN INFORMARLES QUE TIENEN DERECHO A RECIBIR ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA Y A CONTAR CON UN REPRESENTANTE LEGAL CUANDO LO CONSIDEREN NECESARIO, CONFORME AL ARTÍCULO 5O., FRACCIÓN II, INCISO C), DE LA LEY DE LOS DERECHOS RELATIVA.

Derechos Humanos Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado, al disponer que las personas adultas mayores tienen derecho a recibir asesoría jurídica gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sean parte, y a contar con un representante legal cuando lo consideren necesario, es de carácter tutelar y tiende a concretar la defensa de los derechos fundamentales, por lo cual, la aplicación de otras normas de índole procesal debe ajustarse a él para generar la mayor protección que el sistema jurídico puede brindar a ese colectivo vulnerable. Así, al ser el numeral referido preferente y de la mayor jerarquía, debe obs...

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