PERMISOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA RELACIONADAS CON LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO O RETIRO DE LÍNEAS PARA REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. LOS ARTÍCULOS 18.29 A 18.31 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO QUE REGULAN SU OTORGAMIENTO, AL ESTABLECER REQUISITOS QUE NO GUARDAN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LINEAMIENTOS SOBRE DESARROLLO URBANO, INVADEN LA ESFERA DE COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN.
Texto de la tesis
De los artículos 73, fracción XVII y 28, décimo quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte, respectivamente, que el Congreso de la Unión cuenta con la facultad exclusiva de legislar en materia de vías generales de comunicación y telecomunicaciones, y que el objeto del Instituto Federal de Telecomunicaciones es el desarrollo eficiente de éstas, para lo cual tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomuni...
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