PERMISOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA RELACIONADAS CON LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO O RETIRO DE LÍNEAS PARA REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 18.31 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, AL ESTABLECER COMO REQUISITO PARA SU OTORGAMIENTO LA PRESENTACIÓN DE UN PROYECTO EJECUTIVO APROBADO POR LA INSTANCIA COMPETENTE, EN EL CASO, EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 6O., APARTADO B, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 5, segundo párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión la instalación, operación y mantenimiento de la infraestructura destinada al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, estarán sujetos exclusivamente a los Poderes Federales, en sus respectivos ámbitos de atribuciones, con el deber de respetar las disposiciones estatales, municipales y del Distrito Federal que resulten aplicables en materia de desarrollo urbano. De ahí que las atribuciones que las disposiciones jurídicas locales...
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