IUSera
Registro digital 2010855 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.P.104 P (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

MILITARES PROCESADOS Y SENTENCIADOS. EL ARTÍCULO 20, FRACCIONES I, II Y III, DEL REGLAMENTO DE LOS GRUPOS RELATIVOS, AL ESTABLECER QUE AL PERSONAL QUE SE LE DECRETE AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE SUJECIÓN A PROCESO RECIBIRÁ DURANTE ÉSTE Y HASTA LA EMISIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, EL 50% DE SUS HABERES Y NINGUNA ASIGNACIÓN ADICIONAL QUE, EN SU CASO, HUBIERE PERCIBIDO ANTES DEL DICTADO DEL AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.

Derechos Humanos Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege, como derecho humano, la libertad de todas las personas para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que elijan, siendo lícitos; sin embargo, dicha prerrogativa no prevé un derecho absoluto irrestricto, ilimitado y fuera de toda regulación legal. En ese sentido, el artículo 20, fracciones I, II y III, del Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados, al establecer que al personal que se le decrete auto de formal pris...

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