IUSera
Registro digital 2010854 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.P.105 P (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

MILITARES PROCESADOS Y SENTENCIADOS. EL ARTÍCULO 20, FRACCIONES I, II Y III, DEL REGLAMENTO DE LOS GRUPOS RELATIVOS, AL ESTABLECER QUE AL PERSONAL QUE SE LE DECRETE AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE SUJECIÓN A PROCESO RECIBIRÁ DURANTE ÉSTE Y HASTA LA EMISIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, EL 50% DE SUS HABERES Y NINGUNA ASIGNACIÓN ADICIONAL QUE, EN SU CASO, HUBIERE PERCIBIDO ANTES DEL DICTADO DEL AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL, NO VULNERA EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, AUN CUANDO AQUÉLLOS ALEGUEN QUE SON EL SUSTENTO DE SU FAMILIA.

Derechos Humanos Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien el artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos salvaguarda como garantía el interés superior de la niñez, el cual se traduce en un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a un niño o niña en un caso concreto o que pueda afectar sus intereses, lo que implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben considerarse como criterios rectores para la elaboración de normas y su aplicación en todos los órdenes relativos a la vida del niño, coligién...

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