IUSera
Registro digital 2010850 · Tesis aislada · 10a. Época · (V Región)5o.23 L (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. PARA PRESERVARLO, LA JUNTA ESTÁ FACULTADA PARA RECABAR DE OFICIO LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE NECESARIAS, EN LOS PROCEDIMIENTOS EN QUE ACUDAN EN DEFENSA DE LOS DERECHOS QUE PUDIERAN CORRESPONDERLES COMO BENEFICIARIOS DIRECTOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO.

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el interés superior del menor y, por consiguiente, con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es posible dar preferencia a circunstancias legales de carácter procesal, como lo relativo a cargas probatorias, en detrimento del análisis de una cuestión que podría resultar perjudicial y trascendente para los intereses de los infantes involucrados en el juicio laboral, como lo es su derecho personal a recibir las prestaciones que, como hijos de la trabajadora fallecida, pudieran corresponderles como beneficiarios directos. Por ello, confor...

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