IUSera
Registro digital 2010836 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.1o.A.T.28 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL REQUISITO DE SEÑALAR LOS ACTOS QUE SE RECLAMAN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, NO DEBE LLEGAR AL EXTREMO DE EXIGIR QUE SE PRECISE CON EXACTITUD SI SON PROPIOS DE SUS DEBERES U OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN LAS LEYES Y REGLAMENTOS RESPECTIVOS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 113 de la Ley de Amparo dispone la obligación de examinar la demanda de amparo indirecto para que, de advertir una causa manifiesta e indudable de improcedencia, desecharla de plano. Por su parte, el diverso 114 del propio ordenamiento otorga la facultad -en ocasiones obligación- al Juez de Distrito, de analizar dicho escrito para revisar el cumplimiento de los requisitos correspondientes y requerir al quejoso para que lo corrija cuando: a) contenga alguna irregularidad; b) se hubiere omitido alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 108 del ordenamiento citado; c) no s...

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